Actualizado el 12-2-2016
Nuestra identidad digital cada día está cobrando más importancia, yo diría que es hasta más importante que la identidad física o real. Antes (no me gusta decir antiguamente porque me siento mayor) las personas nos conocían porque tratábamos con ellas o porque alguien les hablaba de nosotros, es decir éramos lo que transmitíamos nosotros o lo que decían de nosotros, pero ahora somos lo que diga el buscador de turno de nosotros.
¿Quién no ha puesto su nombre en el buscador?
Alguno habrá que no lo haya hecho, pero de los que lo hayáis hecho ¿lo habéis hecho poniendo entre comillas el nombre? Seguro que ahora sois menos que antes.
Ésa es nuestra identidad digital, lo que digan los buscadores (Bing, Google, Yahoo, DuckDuckGo) y la realidad es que cada vez en más difícil de controlar.
Si para los Millennials (1980-2000) ya es complicado a pesar de que internet se “generalizó” entre nosotros por el año 2000, imagínense para la generación digital (2001 en adelante) que aunque no quieran tienen publicada toda su vida en internet gracias a unos estupendos padres que se han preocupado mucho de subir fotos y vídeos, algunos hasta antes de que nacieran con fotos y vídeos de la ecografía. Pero también tenemos a las escuelas, institutos y colegios que suben imágenes y vídeos de sus alumnos en sus páginas web y perfiles de redes sociales.
Para las escuelas, colegios e institutos y por supuesto para los padres.
La gran mayoría de los centros escolares, que no todas, tienen firmado el consentimiento de los padres para tomar imágenes de los alumnos en las actividades del colegio, así como la cesión del uso de las mismas para uso interno. El uso interno no debería de ser la publicación de las mismas online, les invito a que se repasen los artículos 3, 5.1 y 13 de la LOPD, pero aunque lo fuera, deberían de ser los primeros en dar ejemplo tanto a los alumnos como a los padres de la importancia de la preservación de la privacidad y pixelar las caras de los menores de edad.
Aún así, deberían de saber cuáles son las obligaciones de las empresas que publiquen imágenes de personas reconocibles a redes sociales o medios online de EEUU como por ejemplo Facebook, Twitter, Google Drive y otras muchas más. Lo mejor en estos casos es consultar a un profesional jurídico y sin duda uno de los mejores es Pablo Fernández Burgueño quien nos lo explica de manera impecable en el post de Abanlex Abogados.
De igual manera los padres deberían de tener en cuenta que el día de mañana sus hijos se enfrentarán al mundo sin apenas privacidad ya que se han encargado de publicar fotos de ellos en mil y una situaciones en diferentes redes sociales.
Por otro lado, cuando navegamos por las redes sociales, en muchas ocasiones nos encontramos con vídeos o fotos que han subido padres, o no, de sus hijos haciendo algo gracioso, ridículo, estúpido, sufriendo caídas, sustos, etc. Me refiero a esos vídeos tan ….. que se convierten en virales. ¿Se imaginan que en ése vídeo aparece su hijo/a? ¿Se imagina que es el/la protagonista del vídeo o la mofa?
Si un padre o una madre ha sido tan irresponsables de subir un vídeo o foto de su hijo/a y lo comparten, ustedes son cómplices de que se ése vídeo se convierta en viral y quién sabe si a su vez de que el día de mañana ése niño/a protagonista del vídeo sea reconocido por la calle por el “famoso” vídeo al que ustedes contribuyeron en convertir en viral porque les pareció gracioso, divertido o espectacular.
Desde aquí quisiera pedirles que reflexionaran sobre qué publicamos y compartimos en las redes sociales, porque tal vez un día el protagonista de uno de esos vídeos sea conocido por usted.
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